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institución:PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División Jurídica Al contestar refiérase al oficio Nº? ?6278 07 de mayo de 2018 DJ-0566 Señor Roberto Sancho Álvarez Presidente de Junta Directiva PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS Ce?: ?info@panaci.go.cr?, ?yeffry.gamboa@panaci.go.cr Estimado señor Asunto: ?Se rechaza solicitud de criterio por incumplimiento de requisitos: falta de competencia. Se refiere este despacho a su oficio número ni fecha, recibido en esta Contraloría General el día 19 de diciembre de 2017, mediante el cual realiza literalmente las siguientes consultas: “1. En el caso de que un funcionario sea despedido de su puesto de trabajo en el cual se encontraba en propiedad y, considerando la existencia de un proceso judicial que determinará si dicho acto de despido se encuentra ajustado a derecho...¿En qué condiciones puede la administración nombrar a otra persona en este puesto de trabajo? ¿Es posible nombrar a otro funcionario o funcionaria en calidad de interino? ¿Es posible nombrar a otro funcionaria o funcionario en propiedad? 2. De poderse realizar un nombramiento interino o en propiedad en el puesto de trabajo de la persona que fuera despedida... ¿Qué pasaría en ambos casos (interinato - propiedad) con el funcionario nombrado si las instancias judiciales determinan la reinstalación de la persona que fuera despedida? 3. De poderse nombrar a otra persona en el cargo de la persona que fuera despedida, esto con el conocimiento del proceso judicial que está por definirse…¿es posible contratar a otro servidor que ocupe el cargo de la persona que está asumiendo el puesto de la persona despedida? ¿Es posible realizar esta contratación con la explícita condicionante del posible retorno del funcionario titular a su puesto de trabajo? Contraloría ...
Fecha publicación: 10/05/2018
Fecha emisión: 07/05/2018
Documento: 6278-2018.pdf
Institución: PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Falta de competencia


División Jurídica Al contestar refiérase al oficio Nº? ?3799 29 de marzo del 2017 DJ-0389 Señor Yeffrey Gamboa Zúñiga Director Ejecutivo a.i. PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS yeffrey.gamboa@panaci.go.cr?, ?info@panaci.go.cr Estimado señor Asunto: Se rechaza solicitud de criterio por incumplimiento de requisitos: caso concreto. Se refiere este despacho a su oficio número DI-PANACI-019-2017 de fecha de 07 de marzo de 2017, recibido en esta Contraloría General en en esa misma fecha, mediante el cual solicita criterio respecto de si es correcto o no el reconocimiento de rubros económicos solicitados por una funcionaria de esa institución. En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley. Al respecto, el ?“Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”?, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva. Concretamente, el artículo 8 de dicho reglamento contempla los requisitos necesarios para la presentación de una consulta ante la Contraloría General de la República, entre los que se citan en lo de interés: Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: ...
Fecha publicación: 01/04/2017
Fecha emisión: 29/03/2017
Institución: PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Caso concreto


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 8094 05 de agosto, 2013 DJ-0601-2013 Máster Leticia Hidalgo Ramírez Directora Patronato Nacional de Ciegos Estimada señora: Asunto: Se rechaza solicitud de criterio por falta de competencia y falta de legitimación. Se refiere este Despacho a su oficio n° DI-PNC-106--2013 de fecha 23 de julio del 2013, recibido en esta Contraloría General el mismo día, mediante el cual nos plantea las siguientes interrogantes: • ¿Es legal o no que los libros de actas no estén actualizados? • ¿Puede la Junta Directiva restringir el acceso a las actas a terceros y a mi persona como Directora del Patronato? Con respecto a la solicitud formulada, le indicamos que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nro. 7428 del 07 de setiembre del año 1994, y el reglamento R-DC-197-2011 publicado en Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011 denominado “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, las consultas que se dirijan a este órgano contralor deben atender lo dispuesto en dicha normativa. Al efecto, según se indicará la gestión que se nos plantea incumple los requisitos dispuestos en los artículos 8.1, 8.2 y 8.4 del Reglamento. Los incisos 1, 2 y 4 del artículo 8 reglamentario establecen como criterios de admisibilidad de las consultas que se dirijan a la Contraloría General, que los asuntos sean competencia del órgano contralor, que no versen sobre un caso concreto que le corresponda atender a la administración consultante y que la gestión consultiva sea presentada por el jerarca correspondiente. Al efecto señala el numeral de cita en los incisos de interés lo siguiente: “Artículo 8º—Requisitos para la presentación de las consultas. Las consultas que ingresen p ...
Fecha publicación: 08/08/2013
Fecha emisión: 05/08/2013
Institución: PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


T: (506) 2501-8000 S: http://www.cgr.go.cr/ E: contraloría.general@cgr.go.cr F: (506) 2501-8100 Apdo. 1179-1000 San José, Costa Rica DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 7680 24 de julio, 2013 DJ-0556-2013 Máster Leticia Hidalgo Ramírez Directora Patronato Nacional de Ciegos Estimada señora: Asunto: Se rechaza solicitud de criterio por falta de legitimación y falta de competencia. Se refiere este Despacho a su oficio n° DI-PNC-097--2013 de fecha 10 de julio del 2013, recibido en esta Contraloría General el mismo día, mediante el cual nos plantea las siguientes interrogantes: 1. “ Puede firmarse un convenio de teletrabajo con un funcionario que atiende público tanto telefónicamente como presencial y al cual no es posible suplir? 2. El decreto que regula esta actividad indica que debería haber una comisión que valore técnicamente la viabilidad de hacer teletrabajo para toda la institución y no en un caso específico como el que nos ocupa. El resto de funcionarios tendría igualdad de posibilidades siempre que cumpla los requerimientos del decretó? 3. Si no lo firmo se podría interpretar como desacato y aplicar las sanciones correspondientes? 4. Puede la secretaria de la Junta Directiva delegar totalmente sus funciones en un funcionario cuya orientación del puesto no comprende a ello en detrimento de la prestación de los servicios y las otras labores que si están formalmente designadas. 5. Podría haber un abuso de autoridad por parte de la Junta Directiva?” T: (506) 2501-8000 S: http://www.cgr.go.cr/ E: contraloría.general@cgr.go.cr F: (506) 2501-8100 Apdo. 1179-1000 San José, Costa Rica 2 Con respecto a la solicitud formulada, le indicamos que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República ...
Fecha publicación: 26/07/2013
Fecha emisión: 23/07/2013
Institución: PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 04574 13 de mayo, 2013 DCA-1045 Señora Leticia Hidalgo Ramírez Directora Patronato Nacional de Ciegos Estimada señora: Asunto: Se atiende la consulta planteada sobre la posibilidad de pagar con fondos de caja chica servicios profesionales o de mecánico y los distintos procedimientos de contratación que pueden ser utilizados para contratar tales servicios. Damos respuesta a su oficio No. DI-PNC-024-13 de fecha 20 de marzo de 2013 y recibido en este Despacho el pasado 2 de abril de 2013, mediante el cual solicita criterio en relación con la procedencia de pago con fondos de caja chica de servicios profesionales y de mecánico y sobre las posibilidades que tiene ese Patronato de tramitar la compra de tales servicios partiendo de que se desconoce el monto y la frecuencia con que se requieren los servicios. I.- Sobre la admisibilidad de la consulta y los alcances del pronunciamiento. Como aspecto preliminar se indica que el Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República 1 , en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (LOCGR), Ley No. 7428, dispone en su numeral 8 una serie de requisitos de necesaria observancia al presentarse una consulta ante esta sede, dentro de los cuales se enmarca el incorporar el criterio jurídico que contenga la posición jurídica del consultante en relación con los aspectos sometidos a consideración del órgano contralor, así como el deber de plantear la consulta en términos generales, sin que se someta al órgano consultivo a la resolución de circunstancias concretas propias del ámbito de decisión del sujeto consultante, o que atañen a la situación jurídica del gestionante. Respecto al primero de los requisitos señalados, conviene indicar que se observa la con ...
Fecha publicación: 16/05/2013
Fecha emisión: 13/05/2013
Documento: 04574-2013.pdf
Institución: PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 04971 30 de mayo del 2012. DJ-0551-2012 Señora María Leticia Hidalgo Ramírez Patronato Nacional de Ciegos. Estimada señora: Asunto: Se rechaza consulta relacionada con la suscripción de un convenio entre el Patronato Nacional de Ciegos y la Asociación Pro Patronato Nacional de Ciegos. Se refiere este Despacho al oficio PNC-180-12, recibido en la Contraloría General de la República el pasado 16 de mayo del año en curso, por medio del cual se consulta cómo puede el Patronato Nacional de Ciegos suscribir un convenio con PROPANACI, siendo que el presidente de ambas entidades es el mismo y ostenta representación judicial en ambas entidades? CRITERIO DEL DESPACHO En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor ejerce la potestad consultiva en el ámbito de sus competencias, de manera que atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b) del artículo 4 de la indicada ley. En este sentido el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las ocho horas del trece de diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva. Ahora bien, interesa señalar que en el reglamento anteriormente indicado se establece en el artículo nueve que se rechazarán de plano y sin más trámite las consultas cuyo objeto principal consista en requerir la resolución de circunstancias concretas que correspondan decidir al sujeto consultante, por lo que no es procedente aten ...
Fecha publicación: 02/06/2012
Fecha emisión: 30/05/2012
Documento: 04971-2012.pdf
Institución: PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


PAGE 3 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No, 08172 04 de agosto, 2009 DJ-0552 Señor Nelson Gutiérrez Álvarez Presidente de la Junta Directiva Patronato Nacional de Ciegos Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la posibilidad de que el Patronato Nacional de Ciegos pueda vender servicios de trascripción de documentos a braille y reparación de máquinas perkins e impresoras braille. Damos respuesta a su oficio PNC-214-09 de fecha 17 de junio del año en curso, complementado con el oficio PNC-249-09 del 17 de julio último, mediante el cual consulta a esta Contraloría General la posibilidad que tiene ese Patronato para vender servicios de trascripción de documentos a braille y reparación de máquinas perkins e impresoras braille. I. Antecedentes: En el oficio de consulta, nos indica lo siguiente: Que dos de sus funcionarios se han capacitado recientemente en la reparación de impresoras braille y máquinas perkins, lo cual es tecnología para la escritura y trascripción de documentos al braille. Que en el país solamente hay un proveedor que brinda este servicio, en forma privada y a muy alto costo. Que recientemente este servicio se está brindando, y gracias a ello han podido beneficiar al INA y a varias direcciones. Que también se brinda el servicio de trascripción de documentos al braille para instituciones públicas y organizaciones privadas. Que ese Patronato considera conveniente cobrar el servicio, pues se requiere de un papel especial para la trascripción, y en el caso de las impresoras y máquinas perkins se requieren repuestos y accesorios para la limpieza y mantenimiento de las mismas. Adicionalmente, mediante el oficio PNC-249-09, nos indica que el servicio de trascripción de documentos a brille no lo brinda nadie en el país, y el servicio de reparación de máquinas sólo hay un distribuidor de estos equipos y no hay un distribuidor de los repuestos. También nos indica que la intención es brindar estos servicios tanto a entidades públic ...
Fecha publicación: 01/08/2009
Fecha emisión: 29/07/2009
Documento: 08172-2009.doc
Institución: PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


1 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 00011 05 de enero de 2009 DAGJ-0002-2009 Máster Leticia Hidalgo Ramírez Directora PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS Fax 2286-46-09 Estimada señora: Asunto: Consulta sobre posibilidad de participar ciertos funcionarios dentro de la jornada laboral, en sesiones de la Asociación Pro-Patronato Nacional de Ciegos Nos referimos a su oficio número PNC-516-08, de fecha 24 de octubre, presentado ante esta Contraloría General el 27 de octubre, ambas fechas de 2008, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor respecto a la posibilidad de que funcionarios del Patronato Nacional de Ciegos acudan a sesiones en la Asociación Pro-Patronato Nacional de Ciegos en horas laborales. 1. MOTIVO DE LA CONSULTA En su oficio nos indica que el Patronato Nacional de Ciegos creó una organización para apoyar sus proyectos denominada Asociación Pro-Patronato Nacional de Ciegos (PROPANACI) y que en el año 2001 firmaron un convenio para ejecutar el proyecto tienda tiflotécnica el cual fue refrendado por la Contraloría General. Ahora bien, esta asociación tiene como integrantes de su Junta Directiva a usuarios de la institución, siendo en su mayoría personas con discapacidad visual y a funcionarios del Patronato, quienes fungen los puestos de miembro y uno de fiscal, quienes no reciben ningún tipo de dietas. Por su parte, la Junta Directiva del Patronato acordó consultarle a este órgano contralor si era procedente que dichos funcionarios del Patronato Nacional de Ciegos se reuniera en horas laborales con los otros miembros de la Junta, y justifican su solicitud en un interés especial que tiene el Patronato para desarrolla la tienda tiflotécnica, por lo que considera importante que sus funcionarios se involucren en este proyecto para asegurarse el buen funcionamiento del mismo, y brindar un servicio de calidad a los usuarios con discapacidad visual. 2. NUESTRO CRITERIO: Como asunto de ...
Fecha publicación: 08/01/2009
Fecha emisión: 05/01/2009
Documento: 00011-2009.doc
Institución: PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


PAGE -2- DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 02829 20 de marzo de 2007 DAGJ-0291-2007 Master Leticia Hidalgo Ramírez Directora PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS Estimada señora: Asunto: Consulta relacionada con los fondos privados que varios funcionarios de dicha institución han estado canalizando hacia PROPANACI para ayudar a las personas ciegas. Se refiere este Despacho a su oficio No. PNC-092-07, de fecha 16 de febrero del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 28 de febrero, por medio del cual consulta sobre la legalidad de los fondos de origen privado que han sido trasladados por parte de varios funcionarios de dicha institución a PRONAPACI con el fin de ayudar a las personas ciegas. I. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, ésta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-). Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las cientos de consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que ...
Fecha publicación: 26/03/2007
Fecha emisión: 20/03/2007
Documento: 02829-2007.doc
Institución: PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 14680 10 de noviembre de 2005 DAGJ-3410-2005 Señor Oscar López Arias Presidente Junta Directiva PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS Estimado señor: Asunto: Adición al oficio 13986-2005. Se refiere por segunda vez este Despacho a su oficio No.PNC-384-05 de 18 de octubre de 2005, en el cual se nos formuló una consulta respecto al pago de prohibición conforme a los artículos 14 y 15 de la Ley No.8422, la cual fue atendida por el oficio DAGJ-3273-20005 (13986) de 02 de noviembre de 2005, en el que no se abordó el tema respecto a la nomenclatura clasificatoria que un cargo de Director Ejecutivo debe o no poseer para efectos de percibir dicha retribución. Sobre este particular, ya este Despacho en otros dictámenes –entre los cuales puede consultarse el oficio 11055-2005- ha sostenido que debe ser el criterio material de las funciones ejercidas y no necesariamente la nomenclatura clasificatoria el que debe prevalecer para los efectos de considerar a un servidor como sujeto pasivo al pago de la compensación prevista por prohibición al ejercicio profesional conforme a la Ley No.8422 y su Reglamento. Lo anterior es así por cuanto la clasificación de un puesto va a depender de una serie de factores relacionados con la estructura organizacional de cada institución y los niveles de responsabilidad, dificultad y complejidad de las tareas inherentes al cargo, conforme a los cuales se diseña y aprueba el respectivo Manual Descriptivo de Clases u Ocupaciones, de manera que las denominaciones técnicas pueden variar de entidad a entidad y de manual a manual, sin que ello afecte el sustrato o naturaleza de los cargos en cuanto a la responsabilidad asignada a lo interno de cada órgano, ente o empresa pública, en estos casos como máximo jerarca ejecutivo de la misma. Atentamente, Lic. Manuel Martínez Sequeira Gerente de División Lic. Jimmy Bolaños González MDC Fisc ...
Fecha publicación: 17/11/2005
Fecha emisión: 14/11/2005
Documento: 14680-2005.doc
Institución: PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion